En este artículo vamos a hablar sobre qué es la declaración de los herederos o abintestato y es que son muchos los clientes que llegan a nosotros preocupados porque algún familiar o allegado ha fallecido sin dejar un testamento. Es entonces cuando aparecen las dudas sobre qué pasará con su herencia. ¿Sabes que en caso de no estar bien informado al respecto puedes llegar a perder la herencia que te corresponde y que esta pase a manos del Estado? En este post despejamos todas las dudas respecto a qué es la declaración de herederos, cómo realizarla y su prescripción para que los bienes de tus seres queridos queden a buen recaudo.

¿Diferencia entre testamento y la declaración de herederos?

No es lo mismo una declaración de herederos que un testamento, y es que la declaración de herederos solo se hace si no hay testamento.

La declaración de herederos sin testamento o abintestato se regula en la Ley Orgánica del Notariado, que establece que quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con relación análoga o parientes colaterales, podrán solicitar una declaración de herederos sin testamento. Por tanto:

— El testamento es un documento notarial que hace una persona antes de fallecer nombrando a sus herederos.

— La declaración de herederos sin testamento es un documento judicial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento previo. En él, el juez dice quiénes son los herederos de la persona. De este modo, si el fallecido deja cónyuge, hijos o padres, entonces la declaración puede hacerla un notario. Si por el contrario el fallecido no deja familiares directos y estos son hermanos u otros colaterales, entonces la declaración de herederos abintestato judicial se hará mediante un procedimiento tramitado ante el Juzgado competente. Incluso aunque solo haya un heredero llamado a la herencia.

¿Qué documentación hay que presentar para llevar a cabo la declaración de herederos?

Para obtener la declaración de herederos, es necesario presentar una cantidad de documentos que permitan llevar a cabo el trámite:

  • Certificados de empadronamiento o DNI del fallecido y los herederos.
  • Certificado de defunción del difunto. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • El libro de familia o, en caso de no disponer del mismo, los certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.
  • Certificación del Registro Civil, certificado de matrimonio o, en su caso, el de fe de soltería, y de nacimiento.
  • Dos testigos que conozcan a los familiares del fallecido.

La documentación necesaria que se debe presentar junto a la demanda para la declaración de herederos judicial es la misma que la que se debe presentar en el caso de la declaración notarial.

¿Cuándo prescribe la declaración de herederos? Plazo para hacerla

Gracias a la declaración de herederos, las personas pueden reclamar la parte correspondiente de la herencia que creen legítima, a la que tienen derecho. Por eso, saber cuándo prescribe la declaración de herederos en nuestro país es muy necesario si no queremos lamentar la pérdida de un patrimonio que considerábamos garantizado.

La petición de una herencia, es decir, el derecho que puede ejercitar una persona heredera a la hora de reclamar determinados bienes es de 30 años. Pero… ¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos? No existe plazo para realizar la declaración de herederos, por lo que se podrá iniciar cuando se conozca que el fallecido no ha dejado testamento. Sin embargo, hay 6 meses de plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma donde están los bienes del fallecido y la Plusvalía Municipal por la aceptación de la herencia, aunque se puede solicitar aplazamiento del pago y no es necesario que se haya formalizado la escritura de declaración de herederos.

¿Es obligatoria hacer la declaración de herederos? ¿Cuál es la sanción si no se presenta?

Sí, la declaración de herederos es obligatoria cuando el fallecido no ha dejado un testamento en vida determinando a sus herederos, pues esta es la única forma de determinar quiénes son y qué derechos tienen en la herencia para poder adquirir la propiedad de sus bienes. Solo cuando se ha realizado la declaración de herederos se procede por estos a aceptar y repartir la herencia mediante escritura pública ante Notario.

Por ende, si no existen bienes, derechos ni obligaciones del fallecido que deban ser repartidos entre los herederos legítimos para pasar a su propiedad, no es necesario realizar la declaración de herederos pues no hay herencia.

Es importante saber que se puede ser sancionado por no hacer declaración de herederos. Es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía en el caso de heredar un inmueble, para lo cual, como ya hemos dicho, se dispone de seis meses prorrogables, pasados los cuales la Administración sancionará al heredero por incumplir con el pago conllevando una infracción según el ordenamiento jurídico. Lo cual está castigado con una multa pecuniaria fija de 200 €, pudiendo llegar al 20% del total de la herencia.

Tras la declaración de herederos ¿Qué hay que hacer?

Mientras esperamos la otorgación de bienes, hay que prestar atención a los plazos que nos detalle el Notario. Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y la Plusvalía municipal es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo es cuando se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante la Consejería de Hacienda. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Tras la terminación del expediente de declaración de herederos con el acta notarial, declarando quienes han sido considerados herederos abintestato, los que no estén de acuerdo por no haber sido considerados herederos, los que no hayan sido localizados y los que se consideren perjudicados podrán acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

Conclusiones

Como ves, cuando nos enfrentamos a una herencia, a veces no sabemos por dónde empezar, qué trámites son necesarios y qué debemos hacer. Es importante que se analicen las cargas y deudas de la herencia para evitar que puedan perjudicar a tu patrimonio actual. Por ello, se aconseja el asesoramiento de un abogado especialista sobre la gestión y la realización de la declaración de herederos, para que así puedas heredar en el menor tiempo posible y con la tranquilidad de no haber olvidado nada.

Preguntas frecuentes

Cuando se reciben herencias comienza a surgir multitud de dudas con respecto a los trámites que hemos tratado de aclarar en este artículo, pero quedan las más frecuentes.

¿Cuál es el precio de una declaración de herederos o abintestato?

Aproximadamente el precio de tramitar un expediente de declaración de herederos o abintestato sin testamento puede oscilar entre los 250 y 400 € más IVA, aunque variará dependiendo del número de herederos que haya y de la documentación que se necesite para tramitar la solicitud ante el notario. Pero la tramitación y el asesoramiento pueden hacer crecer esta cifra considerablemente si añadimos los gastos de abogado, notario e impuestos. El precio de las gestiones básicas para tramitar una herencia modesta suele partir de entre 2.200 € y 3.000 €.

¿Quién puede pedir la declaración de herederos?

El acta de declaración de herederos podrá ser solicitado por cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión o se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.

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